Lic. Silvia M. Zazueta Hernéndez:
Directora Jurídica
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San Francisco de Campeche, Campeche, México
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Con fecha 14 de Junio de 1977, siendo Gobernador Constitucional del Estado el Lic. Rafael Rodríguez Barrera, se decreta la creación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche, estableciendo entre sus objetivos; prestar organizada y permanentemente servicios de asistencia jurídica a los menores y a las familias para la atención de los asuntos compatibles con los objetivos del sistema.
Posteriormente en el año 1983, el Ing. Eugenio Echeverría Castellot, Gobernador Constitucional realiza reformas a los objetivos del Sistema, a partir de las cuales se estableció la necesidad de realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia, de los menores, de los ancianos y de los minusválidos, así como prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a los mismos. Se implanta de igual forma la facultad de intervenir en el ejercicio de la tutela de los menores, que corresponda al estado, en los términos de la ley respectiva.
Así como auxiliar al ministerio publico en la protección de los incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten; de igual manera se encontraba facultado para procurar la adecuación de los objetivos y programas del sistema estatal a través de decretos, acuerdos, convenios o cualquier figura jurídica encaminada a la obtención del bienestar social.
En el mes de octubre del año de 1987, mediante decreto 082, se publica la Ley sobre el Sistema de Asistencia Social en el Estado de Campeche, en la cual se establece además de otras facultades, la de prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, ancianos, minusválidos, inválidos o incapaces sin recurso.
La asistencia Jurídica, durante la vigencia de la Ley que data de Abril de 2000, se consideraba necesaria solo como parte de la prestación de servicios de Asistencia Social en el sentido de la población que se debía atender y los mecanismos para hacerlo, se establece también la creación de una Coordinación Jurídica la cual tendría como objetivo principal brindarle al organismo, seguridad legal para la realización de los trámites inherentes a su función, así como al establecer convenios de colaboración y de participación necesarios.
Siendo hasta el 26 de Noviembre del año 2001, nuevamente a través de una reforma y ante la necesidad de atender los asuntos legales propios del Sistema por un lado y los de los menores y las familias por otro, se derogan aquellas disposiciones que facultaban la obligación directa a la Coordinación Jurídica y transfiriendo estas a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, separando al mismo tiempo la dependencia de la segunda y otorgándole personalidad como área de atención directa a población vulnerable.
Y es a partir de la Expedición del Reglamento Interno vigente, publicado el 16 noviembre de 2007 en el que la Dirección Jurídica del Sistema, amplía sus facultades brindando al Sistema la seguridad Legal para la realización de los trámites inherentes a sus funciones, reconociendo al Director Jurídico como representante legal del Director General del Sistema además de darle facultad de compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas a las atribuciones del mismo, Emitiendo opiniones y apoyando a las demás unidades administrativas y áreas del Sistema en la elaboración de convenios, contratos, acuerdos, bases de coordinación o colaboración, entre otras facultades, fungiendo como un área interna de apoyo y soporte legal.
Unidad de Acceso Común